El tema de la rehabilitación tanto edificatoria como energética está a la orden del día. De hecho, una de las principales líneas estratégicas del Ministerio de Fomento en materia de arquitectura es impulsar la rehabilitación de viviendas ya que a su entender,la reorientación y el ajuste de las ayudas en materia de vivienda y  regeneración urbana, facilitará a la ciudadanía el acceso a una vivienda digna y adecuada.

Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

Con este propósito el Ministerio de Fomento ha lanzado un programa de fomento de la rehabilitación edificatoria que tiene como objetivo la financiación de ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva. Se pretende que la ejecución de las obras se enfoquen principalmente hacia la conservación del edificio, y a mejorar la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad.

Requisitos.

Hay que tener en cuenta que hay que cumplir unos requisitos para poder acceder a este tipo de ayuda; ser una obra finalizada antes de 1981, que al menos el 70% de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda y que las viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios sea también como mínimo de un 70%.

Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta ayuda serán comunidades de propietarios y sus agrupaciones y propietarios únicos de edificios de viviendas. Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles también pueden ser beneficiarios siempre y cuando los edificios se destinen al alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de las ayuda.

Ayudas.

En cuanto a la cuantía de las ayudas serán:

  • 2.000€ por vivienda en materia de conservación. Si se realizan simultáneamente obras en materia de calidad y sostenibilidad, se le pueden sumar 1.000€  y otros 1000€ si se realiza también por accesibilidad.
  • Entre 2000-5000€ para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. 4.000€ para mejora de la accesibilidad. Todas las cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados Bienes de Interés Cultural.
  • Máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local: 11.000€ (12.100€ en edificios declarados Bienes de Interés Cultural).
  • Máxima por edificio: el 35% del coste subvencionable de la actuación (excepcionalmente en accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar hasta el 50%).

Para más información http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/APOYO_EMANCIPACION/PRGM4.htm

Programa PAREER-CRECE

Por otro lado, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, lanza también un programa PAREER-CRECE de ayudas para la rehabilitación energética de los edificios existentes. Se pretende incentivar y promover la realización de actuaciones que favorezcan el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de emisiones de dióxido de carbono para que de esta forma se pueda contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020.

El programa, dotado con 200 millones de euros, encuadran las actuaciones en cuatro puntos;

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta ayuda podrán ser los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificos residenciales de uso de vivienda, propietarios de edificios de forma agrupada, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y empresas de edificios energéticos.

Ayudas.

En cuanto a los tipos de ayuda, todos los beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamos reembolsable.

El plazo de solicitud es hasta el 31 de diciembre de 2016. En caso de no existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.

Para más información http://www.idae.es/index.php/id.858/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle