Hasta el próximo 19 de septiembre podéis solicitar una ayuda que ofrece La Consejería de Fomento y Vivienda, dentro del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, para realizar obras de rehabilitación de edificios.
De esta ayuda se pueden beneficiar las  comunidades de propietarios en las que al menos los propietarios de la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces IPREM.

¿Qué obras se pueden subvencionar?

Obras de conservación:

Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente…

 

Obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad

Por ejemplo, la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, como paneles solares térmicos…

Estas obras serán subvencionables siempre y cuando se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

Obras para realizar ajustes en materia de accesibilidad:

La instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, la instalación de grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio…

 

¿Qué requisitos deben reunir los edificios?

Los edificios de tipología residencial colectiva deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
  • Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la presentación de la solicitud de esta ayuda.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Excepcionalmente, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de la necesidad de contar con el “informe de evaluación de edificios”, presenten graves daños estructurales o constructivos que justifiquen su inclusión.

Para más información puedes dirigirte a este enlace http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/rehabilita